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mayo  17, 2024

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Las comunicaciones laborales y la constitución nacional

Por Daniel E. Stortini


“En el marco del derecho individual del trabajo, las comunicaciones escritas entre el trabajador y el empleador resultan sumamente relevantes porque, de manera anticipada, estructuran y enmarcan el conflicto laboral (suspensiones, despidos) ya instaurado en la instancia judicial desde su inicio. Es por tal razón que las partes involucradas en la controversia individual deben redactar cuidadosa y prudencialmente los hechos incluidos en esas notificaciones (telegramas, cartas documentos). E incluso deben con agudeza prever qué medios de prueba tienen a su alcance para demostrar, durante el desarrollo del procedimiento, todos y cada uno de esos hechos denunciados en las comunicaciones escritas previas al comienzo del pleito en la instancia judicial. Con ello queremos significar que el contenido fáctico de dichas comunicaciones encorsetarán el material probatorio del posterior litigio.”

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Términos mencionados en esta doctrina: comunicaciones, individual, escritas, instancia, judicial.

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